domingo, 27 de mayo de 2012

Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal del
Municipio Manuel Monge

TITULO I

Del Servicio de Policía Municipal del Municipio Manuel Monge

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio de Policía Municipal en la jurisdicción del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

Artículo 2: El Servicio de Policía Municipal del Municipio Manuel Monge Tendrá por finalidad, la vigilancia y control de las actividades relativas a las materias de competencia municipal, y seguridad de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, demás Leyes y Ordenanzas vigentes.

Artículo 3: El Servicio de Policía Municipal del Municipio Manuel Monge será prestado por funcionarios capacitados profesionalmente, armados, equipados y uniformados adecuadamente, para el mejor desempeño de sus funciones, quienes observarán en todo momento una conducta ceñida a los principios de probidad, lealtad, honradez, mérito y respeto a la condición humana de sus semejantes.

Artículo 4: Serán autoridades superiores de policía en lo que respecta al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio:

1) El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Manuel Monge
2) Los Miembros de la Junta Directiva
3) El Director del Instituto de Policía
4) El Personal de carrera Policial en toda su jerarquía

Parágrafo Único:
Los órganos del Instituto, en el cumplimiento de las funciones que le son propias, estarán sujetos a las instrucciones y directrices que determine el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Manuel Monge.
Capítulo II

Del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Manuel Monge

Artículo 5: El Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge, funcionará como entidad local de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal. Tendrá su domicilio en la jurisdicción del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
Artículo 6: El Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge, en cumplimiento de la finalidad del servicio que presta:

1) Desarrollará una permanente actividad de coordinación y comunicación con las distintas dependencias que configuran el poder municipal en el Municipio Manuel Monge.

2) Desarrollará una permanente y adecuada relación con las comunidades organizadas, especialmente con los consejos comunales en el respaldo de su labor, constitución y funcionamiento.

3) Cooperará en la implementación de planes sociales, de protección y atención dirigidos a la comunidad en general.

4) Establecerá las políticas de seguridad dentro de la jurisdicción del Municipio Manuel Monge, fijará las prioridades de la entidad en las materias de su competencia y la ejecución de las mismas.

5) Cualquier otra actividad prevista en el Reglamento de esta Ordenanza.

Artículo 7: Para ingresar al El Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge como funcionario policial deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1) Ser venezolano(a), mayor de edad.

2) Ser bachiller de la República.

3) Haber mantenido una conducta ética e intachable.

4) No haber sido  expulsado de otras Instituciones policiales o militares.

5) Haber aprobado los exámenes y requisitos que se establezcan en el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte.

6) Aprobar el curso básico de formación académica.

Capítulo III

De las Atribuciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge

Artículo 8: El Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge, en ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:

1) Formar un cuerpo de seguridad para actuar en las distintas materias inherentes al Instituto y garantizar la seguridad y bienes de las personas.

2) Desarrollar una permanente y efectiva relación con las comunidades organizadas.

3) Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas dictadas en materia de desarrollo urbano local, arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

4) Velar por el cumplimiento de las normas de salubridad, disposición de los desechos sólidos en sitios públicos, acumulación de escombros en áreas municipales no permitidas y todo lo previsto en la ordenanza que regula la materia.

5) Fiscalizar las actividades de mercadeo y abastecimiento de productos de primera necesidad.

6) Velar por los intereses municipales en lo concerniente a la materia de presentación de espectáculos y de difusión de publicidad comercial, vigilando las condiciones inherentes a los permisos otorgados.

7) Apoyar y proteger las políticas del Municipio dirigidas a estimular el turismo local.

8) Fiscalizar la debida conservación de las áreas verdes municipales destinadas al esparcimiento popular, de los cementerios, plazas, parques, monumentos y bulevares a cargo del Municipio, de las zonas consideradas de alta peligrosidad geológica y en general de los árboles y plantas en esas y otras áreas públicas en jurisdicción del municipio. En ese sentido brindará su apoyo a los programas de mantenimiento y rescate de los mismos desarrollados por la Municipalidad.

9) Programar, diseñar e implantar medidas dirigidas a la planificación del sistema vial dentro del Municipio Manuel Monge.

10) Velar por la correcta circulación del tránsito peatonal y vehicular dentro de la jurisdicción del Municipio Manuel Monge.

11) Actuar dentro del Municipio Manuel Monge como autoridad administrativa de tránsito, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y los convenios que pudieran suscribirse en la materia.

12) Velar por el cumplimiento de un eficiente control de carga y descarga de bienes en la jurisdicción del Municipio Manuel Monge.

13) Resguardar las Instalaciones y demás bienes pertenecientes a las dependencias del poder municipal.

14) Velar por el fiel cumplimiento de las ordenanzas Municipales en materia de comercio informal en las vías públicas.

15) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de posesión y sanidad animal, de acuerdo con la Ordenanza respectiva.

16) Auspiciar y velar por la correcta materialización de los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida.
17) Prestar apoyo a los miembros de los Consejos Comunales del Municipio, en el mejor desempeño de sus tareas.

18) Servir de apoyo, dentro de los límites de su competencia a los Jueces de Paz, en cumplimiento de sus funciones así como también a cualquier otra autoridad jurisdiccional que lo requiera.

19) Promover y velar por la interacción e incorporación de la comunidad educativa en el desarrollo de los planes de seguridad y protección escolar.

20) Establecer los procedimientos para los ascensos y condecoraciones de los funcionarios, según los años de servicios y méritos obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ordenanza.

21) Instrumentar la aplicación del régimen disciplinario y las sanciones que permitan una actuación apegada a las normas legales y éticas.

22) Establecer el régimen de previsión socio-económica de los funcionarios en el Reglamento de la presente Ordenanza

23) Cualquier otra atribución conferida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, en las Ordenanzas Municipales y en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo IV

Del Patrimonio del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge.

Artículo 9: El patrimonio del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge, estará constituido por:

a) El aporte que inicialmente haga el Municipio y los que anualmente se asignen en la Ordenanza de Presupuesto.

b) El aporte del fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título.

d) Cualesquiera otros ingresos que pudieran recibir lícitamente de personas naturales o jurídicas, sean estas pública o privadas.

Artículo 10: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Contraloría Municipal ejercerá el control posterior de las actividades del Instituto.

Artículo 11: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde, el Concejo Municipal o la Junta Directiva del Instituto, podrán ordenar la realización de las auditorías que estimen convenientes, a los fines de garantizar una sana administración del mencionado organismo.

Capítulo V

De la Dirección y Administración

Artículo 12: El Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge, será dirigido y administrado por una Junta Directiva compuesta por tres (3) miembros: un (1) Presidente y dos (2) Directores que serán de libre nombramiento y remoción, nombrados por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Manuel Monge.

Parágrafo Único: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en forma ordinaria, y tantas veces como lo exija el interés del Instituto.

Parágrafo Segundo: Para ser Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Policía Municipal, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: Ser venezolano, civil, mayor de veintiún (21) años, funcionario de carrera policial, Comisario o con jerarquía superior, debidamente acreditado, o ser abogado de la República con conocimientos en ciencias policiales, penales o criminológicas, no ser dirigente político y tener conducta reconocidamente honorable. Su designación estará a cargo del Alcalde.

Artículo 13: La Junta Directiva del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge, tendrá las siguientes atribuciones:

1) La Dirección y Administración del Instituto, pudiendo en caso de necesidad y en interés del Instituto, delegar temporalmente alguna de sus atribuciones en uno de sus Directores miembros.

2) Establecer la estructura operativa del Instituto y organizar distintas dependencias que requiera para el más óptimo cumplimiento de su finalidad.

3) Elaborar las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto y someterlos a consideración del Alcalde.

4) Autorizar al Presidente del Instituto para celebrar convenios o contratos, con entes públicos o privados, que sean necesarios para la realización de las funciones del Instituto.

5) Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto del Instituto para someterlo a consideración y conocimiento del Alcalde quien lo presentará a la Cámara Municipal para su aprobación.

6) Elaborar el informe de gestión de cada ejercicio anual y someterla al conocimiento del Alcalde para su aprobación, remitiéndose asimismo una copia al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal de conformidad con las normas legales respectivas.
7) Cualquier otra que le señale el Reglamento de esta Ordenanza.

Artículo 14: Cada seis (6) meses, la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge, deberá remitir al Alcalde y a la Cámara Municipal un informe detallado de su gestión.

Artículo 15: Son atribuciones del Presidente:

1) Ejercer la representación legal del Instituto y en consecuencia firmar en su nombre y obligarlo con su firma.

2) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva del Instituto.

3) Llevar a cabo la gestión diaria y directa de la administración del Instituto.

4) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y los Reglamentos que se deriven de ella.

5) Autorizar con su firma, conjuntamente con uno de los Directores que a tal efecto designe la Junta Directiva, la apertura, cierre, movilización y traslado de cuentas bancarias, así como la movilización de cualesquiera otros fondos del Instituto.

6) Otorgar poderes con facultades suficientes para representar, sostener y defender judicial o extrajudicialmente los derechos e intereses del Instituto por ante cualquier persona natural o jurídica, ante las autoridades administrativas y tribunales competentes, pudiendo el apoderado intentar y contestar demandar, siguiendo los juicios en todas sus instancias, recibir cantidades de dinero y otros bienes y otorgar los correspondientes recibos y no podrán sustituir el poder ni en todo ni en parte. A los efectos de poder convenir, transigir o desistir, el apoderado requerirá, autorización expresa de la Junta Directiva del Instituto.

7) Cualquier otra que le señale el Reglamento de esta Ordenanza.

Artículo 16: En lo que respecta a la organización, autoridades orgánicas, régimen de personal, política de previsión social de sus miembros y en general de cualquier otro aspecto necesario para su correcto funcionamiento, se observarán las disposiciones que al respecto estén previstas en el Reglamento de la presente Ordenanza y demás leyes aplicables.

Parágrafo Único: Queda entendido que los funcionarios policiales se regirían por la respectiva Ordenanza y el Reglamento interno que se dictase al respecto, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, la ley Orgánica del Poder Público Municipal, demás leyes y Ordenanzas vigentes.




TITULO II

Disposiciones Finales

Artículo 17: El ejercicio del Servicio de Policía en el Municipio Manuel Monge, por parte del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Monge, no excluye la celebración de convenios relativos a esa materia, con entes nacionales, estadales o municipales, previa aprobación de la Cámara Municipal.

TITULO III

Disposiciones Transitorias

Artículo 18: El Ejecutivo Municipal dentro de los sesenta (60) días inmediatos siguientes, a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, dictará el Reglamento y disposiciones a que hubiere lugar y adoptará las medidas necesarias para su aplicación.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. En Yumare a los nueve (___) días del mes de ___________ del año ____________ (_______). Años 197 de la Independencia y 147 de la Federación.





  Presidente                                                                      Secretario del Concejo Municipal


Despacho del  Alcalde, en Yumare, a los ________ días del mes de _______de ___________ (_______). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.


Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.




Alcalde
Licdo. Dilsio Ramón Scott Hernández

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